DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEFINICION DE LAS VIAS
El uso de la vía pública está consagrado como un derecho de toda persona; pero, como ningún otro, funciona a base de nuestro respeto por el derecho ajeno.
Para hacer posible la convivencia de los usuarios, pasajeros, peatones y conductores, se han dictado normas que rigen el comportamiento de cada uno. Cuando alguien falta a estas normas viene el desequilibrio que se traduce en accidentes y congestiones.
Esta es la razón por la cual nuestra legislación de tránsito establece que TODOS LOS USUARIOS TIENEN DERECHOS Y OBLIGACIONES en el uso de la vía pública; todos están afectos a las normas que ella contempla y que en síntesis damos a conocer en esta web.
SIEMPRE DEBE ESTAR ATENTO A LAS CONDICIONES DEL TRANSITO

ACERA: Parte de una calle destinada especialmente al tránsito de peatones
BERMA: Faja lateral adyacente a la calzada de un camino
CALZADA: Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos o animales
CALLE: Vía urbana de tránsito público.
CAMINO: Vía rural de uso público, destinado al tránsito de vehículos y peatones.
CRUCE: La unión de una calle o camino con otro, aunque no lo atraviese. Comprende todo el ancho de la calle entre las líneas de edificación o deslindes.
CUNETA: El ángulo formado por la calzada y la solera.
ESQUINA: El vértice del ángulo que forman las líneas de edificación convergentes.
INTERSECCION: El área comprendida dentro de la prolongación de las soleras laterales
PASO PARA PEATONES: La prolongación imaginaria o demarcada de las aceras en un cruce, o cualquier otra zona demarcada especialmente para este objetivo.
PISTA DE CIRCULACION: Es la faja demarcada o imaginaria, en que se divide toda calzada, destinada al tránsito de una fila de vehículos.
TRANSITO O CIRCULACIÓN: Uso de la vía por peatones, vehículos o animales.
MAS VALE PERDER UN MINUTO EN LA VIDA , QUE LA VIDA EN UN MINUTO
