Deberes y derechos del ciclista
Chile cambió: las bicicletas se
están tomando las calles y los automóviles están dejando de ser los
protagonistas. Esta transformación requiere mejorar la Cultura Vial de
nuestro país, pero para lograr esto los ciclistas deben conocer y
respetar sus deberes con la Ley de Tránsito, para así luego exigir sus
derechos.
Por ley, las bicicletas son consideradas como un vehículo más, pero la
falta de conocimiento sobre las normas de este medio de transporte ha
hecho difícil la tarea de cambiar la mentalidad de los conductores
chilenos. Es por esta razón y por el gran aumento de ciclistas en los
últimos años, que el Ministerio de Transporte envió un proyecto que
busca modificar la actual Ley de Tránsito, la cual propone por ejemplo
reducir la velocidad máxima en zonas urbanas (de 60 kilómetros por hora a
50), prohibir que las bicicletas circulen las veredas, implementar
zonas de detención exclusivas para bicicletas y reducir la multa para
quienes no utilizan casco.
El objetivo principal de esta propuesta
es mejorar la Convivencia Vial, ya que debemos aprender a vivir en
comunidad, y a compartir el espacio publico, y es en base a esta premisa, que el Club de Seguridad en el Tránsito de Chile te invita a conocer en detalle
todas las normas y deberes de un ciclista.
Deberes de los ciclistas según la actual y la nueva Ley de Tránsito:
• Los ciclistas siempre deben transitar por la calle y por la pista
derecha, a un metro de la cuneta. Solo en caso que la pista derecha sea
exclusiva para buses, podrán transitar por la pista izquierda.
• Al transitar por la calle, siempre lo deberán hacer respetando el sentido de esta, nunca ir contra el tránsito.
• Está prohibido circular por las veredas, a menos que los ciclistas sean niños o adultos mayores.
• En caso de existir ciclovías o vías exclusivas, es obligatorio transitar por ellas.
• Está prohibido circular por las autopistas y/o autovías, a menos que
exista una vía o ciclovía donde esté permitida su circulación. Esta
regla aplica también en los accesos a las autopistas, autovías y
túneles.
• Un ciclista siempre deberá portar los siguientes elementos de seguridad:
o Luces delanteras: un foco de luz blanca que permita proyectar luz frontal.
o Luces traseras: una luz roja fija.
o Utilizar un timbre o aparato sonoro que pueda emitir sonidos de intensidad moderada.
o Casco protector, que debe cubrir la parte superior de la cabeza y
permanecer fijo a ella mediante una cinta o correa que pase por debajo
de la barbilla.
o Un sistema de frenos efectivo.
o Las bicicletas y los ciclistas deberán contar con elementos
reflectantes. En el caso de los ciclistas, puede ser un chaleco, bandas o
hasta tobilleras.
• No se pueden llevar a más personas del número para cual fue diseñada la bicicleta.
• Los ciclistas deben respetar los semáforos destinados exclusivamente
para ellos, al igual que los peatones. Los semáforos siguen las mismas
reglas básicas que deben seguir los automovilistas.
• Está prohibido que los ciclistas se enganchen de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
• Si van a transitar en grupo, los ciclistas deberán ir de 2 en 2,
ocupando solo la mitad de la calzada. De noche, deberán transitar uno
tras otro.
• No deben transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
• Deben señalizar con los brazos las maniobras de viraje, extendiendo
los brazos de manera horizontal dependiendo de la dirección hacia donde
se dirigen.
• No pueden hablar por celular mientras conducen.
• No pueden ir con audífonos u otros elementos que impidan una buena audición y visión.

El proyecto de Ley del Tránsito trae muchas novedades, entre ellas, una nueva lista de derechos y deberes para los ciclistas.
Entre los derechos de quienes se transportan por este medio se cuenta que las ciclovías quedan para su uso exclusivo, por tanto define que los peatones no pueden estar parados o caminar por ellas, como tampoco lo pueden hacer los motoristas.
Además, ahora a los automovilistas se les va a exigir un espacio de al menos metro y medio para poder adelantar una bicicleta, aumentando así la seguridad de los ciclistas.
En el ámbito de los deberes, queda prohibida la circulación de los ciclistas por las veredas, por lo que deberán optar por las ciclovías o la calle. Tampoco van a poder pasar por los pasos de cebra que están reservados solo para los peatones.
Normativa
¿Qué dice la ley?
Decreto 116: Establece normas para uso de la bicicleta como medio de transporte
¿Dónde deben transitar los ciclistas?
Como la bicicleta es un vehículo más, los ciclistas deben transitar por la calle y por la pista derecha, o por las ciclovías habilitadas para su uso seguro.
Los ciclistas no debieran circular por autopistas y/o autovías, considerando lo establecido en el decreto N° 83 de redes viales básicas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT). Sin embargo, el MTT podrá autorizar la circulación de bicicletas cuando existan pistas segregadas, físicamente para ellas, en estas vías.
Adicionalmente, el "Manual de Señalización de Tránsito", contempla la prohibición de circulación de bicicletas en accesos a autopistas, autovías y túneles.
Elementos de Seguridad:
DS. 22/2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes
Este decreto norma elementos y sistemas de seguridad aplicables a distintos tipos de vehículos. Entre estos, los artículos siguientes se refieren a bicicletas y ciclistas:
Art.5º:
Los vehículos según su tipo o clase deberán estar provistos de los siguientes focos y luces exteriores:
Triciclos y bicicletas:
Parte delantera: un foco que permita proyectar luz frontal.
Parte trasera: luz roja fija.
Art. 12º:
Los vehículos deberán estar provistos de un aparato sonoro que sólo podrá emitir sonidos monocordes de intensidad moderada.
Art. 18º:
El casco protector exigible a los conductores de bicicletas y sus acompañantes que transiten en las zonas urbanas, deberá cubrir al menos la parte superior de la cabeza y permanecer fijo a ella mediante una cinta o correa que lo sujete por debajo de la barbilla, asegurado mediante hebillas, trabas u otro dispositivo similar.
DFL 1 (LEY TTO)
El DFL 1/2007 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia (Ley de Tránsito), en distintos artículos se refiere específicamente a bicicletas y ciclistas.
Art. 72:
Las bicicletas deberán contar con elementos reflectantes.
Art 79:
Las bicicletas no podrán usarse para llevar mayor número de personas que aquél para el cual fueron diseñadas y equipadas. El acompañante deberá ir sentado a horcajadas.
Art.80:
El uso de casco protector, será exigible sólo en las zonas urbanas.
Art. 105:
Los semáforos destinados exclusivamente a los peatones o a los ciclistas se distinguirán por tener dibujado sobre la lente la figura de un peatón o de una bicicleta, según corresponda. Los colores tendrán el siguiente significado:
a) La luz verde indica que los peatones o los ciclistas pueden cruzar la calzada o intersección, según sea el caso, por el paso correspondiente, esté o no demarcado.
b) La luz roja indica que los peatones no pueden ingresar a la calzada ni cruzarla o que los ciclistas deben detenerse antes de la línea de detención.
c) La luz verde intermitente significa que el período durante el cual los peatones o los ciclistas pueden atravesar la calzada está por concluir y se va a encender la luz roja, por lo que deben abstenerse de iniciar el cruce y, a su vez, permite a los que ya estén cruzando la calzada, terminar de atravesarla.
Art 129:
Si se destinaran o señalaran vías o pistas exclusivas para el tránsito de bicicletas o similares, sus conductores sólo deberán transitar por ellas y queda prohibido a otros vehículos usarlas.
Art. 130:
Las personas que conduzcan bicicletas, no podrán transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de estos vehículos.
Art. 131:
Se prohíbe a los conductores de bicicletas, tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario, estos vehículos deberán transitar unos en pos de otros, lo que harán, en todo caso en los túneles, puentes y pasos bajo o sobre nivel.
Art. 132:
Ningún conductor de bicicletas, podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control del vehículo o su necesaria estabilidad.
Art. 138:
Tratándose de bicicletas y similares, la señalización de maniobra de viraje a la derecha podrá ser advertida con el brazo de ese lado extendido horizontalmente.
Art. 181:
Si el infractor a las normas de la Ley fuere peatón, pasajero o ciclista, sólo se le extenderá la correspondiente citación al Juzgado respectivo, fijándole día y hora para la comparecencia. En estos casos se presumirá la responsabilidad del infractor si no concurriere personal o debidamente representado a la audiencia para la cual fue citado.
Art. 201:
Son infracciones menos grave:
Conducir bicicletas, o similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad.